El stalking o delito de acoso

El stalking o delito de acoso

El delito de acoso, conocido popularmente como stalking, es un delito que se trata mucho en un despacho de abogados derecho civil Madrid. Este delito está tipificado dentro del artículo 172 TER del Código Penal y fue incluido en el mismo mediante la Ley Orgánica 1/2015. Se castiga con prisión de 3 meses a 2 años o una multa de 6 a 24 meses a quien acose a una persona y altere de manera grave su día a día.

¿Qué se considera como acoso?

Para que una conducta se llegue a considerar como acoso, es imprescindible que la actividad de hostigación sea insistente y se realice de manera reiterada, pudiendo ser mediante conductas como:

  • A través de la utilización indebida de sus datos personales, contratando servicios en su nombre, comprando productos o incluso haciendo que terceras personas contacten con la víctima.
  • Vigilar, perseguir o incluso buscar la cercanía física de la persona acosada.
  • Atentar contra la libertad de una persona o contra su patrimonio. Asimismo también se considera acoso cuando se atenta contra la libertad o el patrimonio de una persona cercana a la víctima.
  • Establecer o intentar establecer contacto con la víctima a través de cualquier medio de comunicación o a través de terceras personas.

También puede considerarse como acoso las llamadas de teléfono de manera insistente, independientemente de la hora del día o de la noche, seguir a la víctima por la calle o por los locales que frecuente, enviar mensajes de cualquier clase y a través de cualquier medio, etc. En el caso de acoso, para poder proceder contra el acosador, se necesita que la víctima denuncie y tenga pruebas de lo que está sucediendo.