El stalking o delito de acoso
El delito de acoso, conocido popularmente como
stalking, es un delito que se trata mucho en un despacho de abogados derecho
civil Madrid. Este delito está tipificado dentro del artículo 172 TER del
Código Penal y fue incluido en el mismo mediante la Ley Orgánica 1/2015. Se
castiga con prisión de 3 meses a 2 años o una multa de 6 a 24 meses a quien
acose a una persona y altere de manera grave su día a día.
¿Qué se considera como acoso?
Para que una conducta se llegue a considerar como acoso, es imprescindible que la actividad de hostigación sea insistente y se realice de manera reiterada, pudiendo ser mediante conductas como:
- A través de la utilización indebida de sus
datos personales, contratando servicios en su nombre, comprando productos o
incluso haciendo que terceras personas contacten con la víctima.
- Vigilar, perseguir o incluso buscar la
cercanía física de la persona acosada.
- Atentar contra la libertad de una persona o
contra su patrimonio. Asimismo también se considera acoso cuando se atenta
contra la libertad o el patrimonio de una persona cercana a la víctima.
- Establecer o intentar establecer contacto con
la víctima a través de cualquier medio de comunicación o a través de terceras
personas.
También puede considerarse como acoso las llamadas de
teléfono de manera insistente, independientemente de la hora del día o de la noche,
seguir a la víctima por la calle o por los locales que frecuente, enviar
mensajes de cualquier clase y a través de cualquier medio, etc. En el caso de
acoso, para poder proceder contra el acosador, se necesita que la víctima
denuncie y tenga pruebas de lo que está sucediendo.