Delito del maltrato animal
Dentro de los muchos casos
que puede llevar un bufete abogado penalista Madrid se encuentra el del
maltrato animal. Después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015
mediante la que se modifica la Ley Orgánica de 10/1995, se han reformado
diferentes disposiciones relativas a este delito, lo que produce bastantes
cambios.
Cambios en la legislación sobre el maltrato animal
Con los cambios de normativa y la desaparición de las faltas con la nueva legislación, el artículo 337 del Código Penal es el que regula el maltrato animal de manera más extensiva. Se reajustan algunos de los comportamientos considerados como delito con los animales como puede ser el maltrato, explotación sexual o zoofilia entre otros..
Dentro del ámbito de protección se integran más animales dado que el legislador entiende que hay más animales que también pueden sufrir el delito de maltrato. Por esa razón, la protección legal a los animales se extiende a:
- Animales que se
encuentren de manera temporal o permanente bajo control humano.
- Cualquier animal
que no viva en estado salvaje.
- Animales
domesticados o amansados.
- Animales que
estén habitualmente domesticados.
Además se amplía la pena
en su mitad superior si se da el caso de que concurran determinados supuestos
que pueden ser considerados como agravante, como por ejemplo el uso de armas,
que el animal pierda un sentido o un miembro principal, la utilización de armas
o que el delito se acometa en presencia de menores.
Por otro lado, se mantiene el maltrato animal en espectáculos públicos que no estén autorizados, aunque con la nueva normativa se aumenta la pena.